miércoles, 30 de mayo de 2007

PULIDO DE SUELOS

Soy Juan Plaxats, autónomo catalán y mi actividad es la de pulidor de suelos. En abril del 2007 realicé una huelga de hambre frente a la delegación de Hacienda de Barcelona. Con el fín de denunciar publicamente el trato injusto y desigual, con relación al resto de industriales, que algunos funcionarios de hacienda me están imponiendo.

En enero del 1999 me dí de alta como pulidor de suelos, encuadrándome en el epígrafe del IAE 505.6, determinado por el jefe de módulos de mi administracion. Tributando por módulos.

En septiembre del 2001 me envía propuesta de liquidación IVA 2000 confirmando que el epígrafe en el que estaba encuadrado era el correcto, el 505.6 así como el sistema de tributación por módulos, pero inexplicablemente me reclama dos unidades más de módulos.








Digo inexplicablemente ya que no había facturado ni siquiera una tercera parte de lo que autoriza el módulo y no tenía trabajadores a mi cargo.








Hay que decir que la Ley General Tributaria establece que para motivar una propuesta de liquidación ésta debe basarse en una fundamentación que se acoja a derecho. Esta claro que dicha propuesta de liquidacion responde a criterios arbitrarios y subjetivos no refrendados por la legislación vigente. La única finalidad es la de recaudar, sin importar el fondo ni las formas.









Mediante conversación personal con el actuario, tras negarme a pagar por no ser este un criterio que se ajuste aderecho fuí amenazado entre otras cosas con "arruinarme la vida" que "ya se buscaria la manera de pasarme a estimación directa" y que "me tiraría un montón de años pleiteando con hacienda".









¡DICHO Y HECHO¡
; a los pocos dias envía una nueva propuesta de liquidación con nueva argumentación, con el fín de pasarme a estimación directa. Haciendo, de esta forma, firmes sus amenazas.
Divide mi actividad en dos, dependiendo del lugar donde se realiza el pulido:
1/ Cuando se realiza en obras 505.6, sector construcción.
2/ Cuando se realiza en edificios usados 922.1, sector limpieza.
Como el 922.1 no permite la tributación por módulos pasa toda la facturación a estimación directa.

Tras realizar alegaciones y viendo lo absurdo e ilógico de su argumentación, envía liquidación provisional variando nuevamene el criterio:
1/ La actividad de pulido de suelos la clasifica integramente en
limpieza. En un tercer y nuevo epígrafe, el 922.2.

Con posterioridad remite propuesta de liquidación IRPF 2000. Argumentado un cuarto criterio. La actividad debe encuadrarse nuevamente en dos epigrafes, pero esta vez dependiendo de los clientes para los que se trabaje.
1/ Cuando el pulido de suelos se realiza para clientes que se dedican a la construccion, debe encuadrarse en el epigrafe 505.6.
2/ Cuando el pulido de suelos se realiza para clientes que se dedican a la
limpieza debe encuadrarse en el epigrafe 922.2.


Tengo que decir que no sólo realizo mi actividad para estos dos tipos de clientes. Presto mis servicios a multitud de clientes dedicados cada uno de ellos a actividades diversas. P.ejem. decoradores, hoteles, hospitales, abogados, etc. Por esta regla de tres debería tener infinidad de epígrafes. Tantos como clientes.


Creo que esta claro, el objetivo que persigue este funcionario, hay que recaudar del modo que sea. Cuando los criterios son claros y a derecho son inamobiles. Cuando no es así, se producen situaciones como las relatadas con anterioridad, cambios de criterio, argumentaciones ilogicas y absurdas, amenazas condicionales, etc.,








Tras recurrir el IVA 2000 al Tribunal Económico, estiman la reclamación determinando falta de competencia de la oficina gestora, para cambiar el epígrafe del IAE. Que sólo lo podría realizar el organismo con competencias para ello que es Inspección, tras una actución de comprobación e investigación.








La oficina gestora anula el acto. Pero vuelve a enviar otra liquidación del IVA 2000, cambiando de nuevo el epígrafe del IAE. Amparándose en un informe, no siendo este un procedimiento correcto según lo establecido por la Ley general Tributaria. Además de incumplir la sentencia dictada por el Tribunal Económico.





Debido a las actuaciones arbitrarias sin ningún soporte legal, me veo obligado a tomar medidas legales en contra de estos funcionarios de la oficina gestora. La reiteración de la liquidación mencionada anteriormente también es anulada por el Tribunal Económico, por una incorrección en las formas. Pero establece en esta sentencia que para realizar la actividad del "pulido de suelos" debo encuadrarme en tres epigrafes: 505.6, 922.2 y 505.2. Es evidente que dicha sentencia es la respuesta a las medidas legales tomadas con anterioridad. El Tribunal Económico forma parte de la Agencia Tributaria y muchos de sus vocales salen de la oficina de la agencia tributaria de Plaza Letamendid de Barcelona.



Para aclarar lo dicho anteriormente, tengo que decir que soy el único pulidor y el único industrial de España, al que obligan a tributar por tres epigrafes para realizar una única actividad. La Ley del IAE, en su regla cuarta establece que el pago de una cuota faculta para realizar única y esclusivamente esa actividad. Por tanto para realizar el pulido de suelos , que es una única actividad, encuadrándome en un sólo epigrafe, debería poder realizar dicha actividad. Al igual que todos los demás pulidores e industriales que con un sólo epígrafe realizan su actividad, tal y como establece la ley.








Hay que decir que por parte de la oficina gestora, en este expediente además de todo lo mencionado anteriormente, se han cometido muchas más irregularidades como son:















  • Compensaciones indebidas. Me han realizado varias compensaciones de devoluciones de IRPF para satisfacer una "deuda" que ya estaba avalada y suspendida. Me aplican unas medidas cautelares que no tienen justificación alguna. Estas medidas, según la ley, deben imponerse cuando existe indicios razonables de que el cobro de la deuda se puede ver fustrada. Si la deuda está avalada y suspendida el pago YA ES EFECTIVO, por lo tanto está claro que esta medida no tiene razón de ser.









  • Cambio de oficio del domicilio fiscal. La ley compara la posibilidad de que un autonómo, pueda establecer el domicilio fiscal donde se lleve la gestión de la actividad. En mi caso tras cambiar el domicilio fiscal al gabinete donde se gestiona mi actividad. La oficina gestora me realiza de oficio el cambio de domicilio a mi residencia habitual. Para entender esta actuacion hay que explicar que al cambiar el domicilio a otro municipio, cambia la oficina gestora de la agencia tributaria. De esta manera no podrían seguir con la actuación persecutória a la que estoy siendo sometido por parte de esa administracion.








  • Pérdida de pruebas. En las alegaciones del IVA 2000, mencionado al inicio del escrito. Presenté pruebas materiales a la oficina gestora, con el fín de demostrar que la actividad realizada no tenía nada que ver con la limpieza. Dichas pruebas se han "perdido" sin llegar nunca al Tribunal Económico.









  • Sanc iones: Aplican sanción, aún y siendo nuestro criterio de interpretación razonable, según la LGT. Ya que toda la legislación determina que la actividad de pulidor de suelos debe encuadrarse en construcción, en un sólo epigafe. Ejemplo principal CNAE. Por otro lado al no existir ocultacion no se justifica en modo alguno la imposicion de la sanción.





















  • Liquidaciones realizadas sin contemplar los pagos efectuados durante el ejercicio. Hecho este determinado, en una de sus sentencias, por el Tribunal Económico. De esta forma las liquidaciones resultantes junto con los intereses y las sanciones aplicadas, adquieren tal cuantía que para un trabajador se hace imposible soportar.







En mayo del 2005 Inspección inicia un procedimiento de comprobación e investigación. En abril del 2007 resuelven apoyando el criterio de la oficina gestora. Argumentando que la actividad del pulido de suelos debe encuadrarse en dos epigrafes:



1.-El 505.6 cuando realizo mi actividad en obras.



2.-El 922.2 cuando la realizo fuera de ellas, con la finalidad de mantener y restaurar los pavimentos.
















Esta resolución no se sostiene dado que soy el único pulidor y el único industrial de España que deba tributar de esta manera sin que la ley lo compare. Máxime cuando se divide una única actividad en dos sectores económicos diferentes. Respecto a este punto hay que mencionar:








PRIMERO: El art. 86 del IAE que especifica, que las actividades deben clasificarse según el sector económico al que pertenecen (una unica actividad nunca puede pertenecer a dos sectores economicos diferentes) y en lo posible con arreglo al CNAE.








Tras solicitar al Instituto Nacional de Estadística, cual es el código de la actividad "pulido de suelos" para realizar esta actividad en obras y fuera de ellas éste certifica que su clasificación es el 45.430. Sector construcción. El gobierno solicita al INES que realice la Clasificación Nacional de Actividades Economicas y ésta será de uso obligatorio en la relación entre la administración y los ciudadanos, en resoluciones de carácter oficial.








SEGUNDO: La Regla 4ª de la instruccion del impuesto establece que "el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta exclusivamente para el ejercicio de esa actividad". Por tanto aplicando esta regla, nunca podrían aplicar dos o tres cuotas (epigrafes) a una única actividad.








TERCERO: Cuando se aprueba el IAE, desaparece la Licencia Fiscal. En este momento se establecen unas tablas de conversión para clasificar las actividades, en estas se determina que el "pulido de suelos" debe encuadrarse unicamente en un epígrafe el 505.5 (actualmente tras ser reformado pasa a ser el 505.6). CONSTRUCCION.












CUARTO: El Real Decreto 131/1999 del 4 de mayo. DIVISIÓN 45 TRABAJOS DE CONSTRUCCION. Este decreto determina en su nota explicativa que las actividades pertenecientes a esta clasificación podrán realizar los trabajos en obra nueva, reparación, modificación, restauración y mantenimiento.
Este R. D. me faculta perteneciendo al sector económico de construccion para realizar mi actividad tanto en obra nueva como en restauración y mantenimiento.



Inspección en su resolución imcumple este R.D. Privándome de acogerme al derecho de poder realizar mi actividad, tanto en obras como en suelos usados para mantenerlos y restaurarlos con una única clasificación. CONSTRUCCION.



Esta claro que este organismo no sigue los criterios de generalidad e igualdad que predica la Constitución Española, al no darme e l mismo trato que al resto de los industriales. Ni tampoco se ampara en ninguna de las leyes mencionadas anteriormente. Es evidente que estas actuaciones sólo responden al corporativismo y de esta forma dar apoyo a la oficina gestora, ya que contra ésta se han iniciado medidas legales.






Tengo que decir que he buscado el apoyo y la ayuda de los organismos creados para defender a los ciudadanos de estas injusticias, como:









  • El Síndic de Greugues se han solidarizado conmigo pero este organismo no tiene competencias para actuar frente a la administración del Estado.




  • El Defensor del Pueblo el cual se limita a solicitar informe a la administración y ésta logicamente no redactará un informe en su contra. Cuando lo que deberían hacer es pedir la intervención de un périto fiscalista el cual tras ver la documentación, dictara resolución adecuada a derecho.




  • El Consejo para la Defensa del Contribuyente, para empezar tengo que decir que este organismo forma parte de hacienda y está situado dentro de la propia administración de hacienda. Con esta premisa es claro y evidente que la labor que desarrollan no se puede definir como independiente ni neutral. He enviado infinidad de escritos ante los que me responden que no estoy en indefensión y que no encuentran anomalía alguna.



Respecto a la indefensión tengo que hacer mención de la conclusión a la que llegan varios péritos fiscalistas: " es evidente que en ningún momento gestión no puede arrogarse funciones resevadas a la Inspección Tributaria"..... "al someterme a un procedimiento que no es el que legalmente y reglamentariamente debe someterme el órgano actuante, ya que ante dicho órgano no podré defender mis derechos con los instrumentos que el procedimiento correcto me tendría reservados. Es decir el resultado final es una INDEFENSIÓN ABSOLUTA".




A cerca de que no hay anomalias se puede decir que todo el expediente tramitado por la oficina gestora es una auténtica aberración: multitud de cambios de criterio, sanciones indebidas, liquidaciones realizadas sin contemplar los pagos efectuados (afirmacion realizada por el TEARC), pérdida de pruebas que desaparecen en la oficina gestora y no llegan nunca al TEARC, falta de competencias reiterada, para cambiar el epigrafe del IAE, etc.




Es incomprensible para cualquier persona, por pocos conocimientos jurídico fiscal que posea, que se pueda afirmar tras ver estas actuaciones, que no hay anomalía alguna en este expediente. Esta es a grandes rasgos la actuación del Consejo para la Defensa del Contribuyente.






















  • El Director General de la AEAT



  • El Presidente de la AEAT



  • El Ministerio de Hacienda




Antes de realizar la huelga de hambre puse en conocimiento de estos organismos mi situación mediante email y carta certificada. Con posterioridad, al no recibir constestación alguna e insistir telefonicamente para obtener una respuesta por su parte, me comunicaron que no emitirán resolución alguna al respecto.












  • Mediante conversación personal con el Delegado de Hacienda de Cataluña, en el trascurso de la huelga de hambre. Este no fue capaz de debatir ni una sola de mis argumentaciones, pero afirma que hacienda ha tomado una determinación inamobible. Aún considerando que con esa determinación soy el único industrial de España que debería tributar en dos epígrafes para realizar una única actividad, "pulido de suelos". Creo que este señor ocupando el cargo que ocupa debería de saber rectificar cuando se producen "errores" de este calibre y no decir que lo único que puedo hacer es tirarme pleiteando con hacienda cuatro años más (después de los seis que ya llevo).




  • La Presidencia del Gobierno. Envié escrito en marzo del 2006, a los dos o tres meses recibí contestación. Notificándome que habia sido remitido al Ministerio de Hacienda. En marzo del 2007 viendo que el Ministerio no contesta, vuelvo a enviar nuevo escrito a la Presidencia. Comunicando el silencio del Ministerio e insistiendo en su intervención para que tome cartas en el asunto y resuelva este entramado en el que Hacienda me ha metido. Dado que estamos en una democracia, confío plenamente en que el gobierno actuará en consecuencia y no permitirá una actuación arbitraria, dictatorial y anticonstitucional llevada a cabo por algunos funcionarios de Hacienda. Pienso que es responsabilidad del gobierno que todos sus Ministerios funcionen correctamente y que no se cometan atropeyos similares.







Este blog tiene como finalidad poner en conocimiento público la actitud acosadora, la prepotencia y el abuso de poder por parte de algunos funcionarios de esta oficina gestora. Aunque lo más alarmante es que esto que acabo de relatar no es un caso único y aislado de esta administración. Hace un tiempo debido a las innumerables quejas surgidas por parte de muchos contribuyentes provocó que una série de gestores, fiscalitas y gabinetes de la zona en la que tiene competencias esta administrción, reuniesen firmas denunciando tales actuaciones. Estas situaciones habría que erradicarlas denunciandolas y haciendolas públicas.




Los autónomos y pequeños empresarios somos dos colectivos absolutamente desprotegidos. Es muy fácil citar a estas personas y amenazarlos para que pagen es igual en concepto de qué. Lo complicado es inspeccionar a grandes empresas con buenos gabinetes de abogados contra los que logicamente, les cuesta mucho enfrentarse. Es más fácil recaudar, aunque sea injustamente, vapuleando a los más indefensos y desprotegidos.





SOLIC ITO





El apoyo y la solidaridad de todos los trabajadores tanto por cuenta ajena, autónomos y pequeños empresarios ya que somos los más desfavorecidos, desprotegidos y vapuleados por la adminstracion. Pediría que a todos aquellos a los que les llege este blog y tengan medios para ello, lo difundan. Rogaría a todos los medios de comunicación: prensa, radio y televisión su solidaridad con mi situación, así como el interés necesario para que esto salte a la palestra de la actualidad. También necesitaria el interés y el apoyo de partidos políticos contrarios a permitir que estas situaciones se produzcan con total impunidad. Pido la intervención de las Asociaciones de Autónomos. ATA actualmente me está ofreciendo su ayuda y solidaridad ante estas circunstancias, denunciando en diversos medios de comunicación la injusticia a la que me estoy viendo sometido. Y espero que en breve inicien las actuaciones que tiene previstas para la resolución de esta grave situación.



Tengo que decir que, por el momento, no puedo dar nombres ni especificar la oficina gestora a la que me he estado refiriendo por los las medidas legales iniciadas por mi parte. Pero estoy convencido que muchos afectados por temas relacionados con esta oficina gestora se verán reflejados en mi relato, ya he contactado con varios. Curiosamente el tema de las amenazas, la prepotencia, el acoso y la persecución, les ha resultado de lo más familiar. También tengo conocimiento que un colectivo de transportistas realizaron movilizaciones ante esta oficina. Hecho este recogido por los medios de comunicación. Vuelvo a reiterarme en la necesidad de contactar con aquellos contribuyentes que denunciaron junto con los gabinetes juridicos y fiscalistas las actuaciones de estos funcionarios.



Por favor no duden en contactar conmigo. Para ello pueden dirigirse a la siguiente direccion electrónica: info@pulidosjorba.com